Número Ley 3436.-Ley concede a la "Compañía Telefónica de larga distancia De Filipinas" una franquicia para instalar, operar y mantener un sistema de telefonía a través de las Islas Filipinas.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de las Filipinas en Legislatura montado y por la autoridad de la misma:
SECCIÓN 1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones de la Ley Número Treinta y ciento ocho, en su versión modificada, no presente, se concede a la "Compañía Telefónica de larga distancia De Filipinas", sus sucesores o cesionarios, por un período de cincuenta años después de la aprobación de esta Ley, el derecho, el privilegio y la autoridad para construir, mantener y operar sistemas de telefonía que cubren las rutas más viables siguientes: Manila-Baguio, incluyendo todas las provincias atravesadas; Manila-Iloilo-Negros-Cebú, incluyendo las provincias e islas atravesada. En la inteligencia de que el concesionario está autorizada a construir, operar y mantener dichas líneas tributarias sucursal en las provincias atravesadas para conectar con las líneas principales, como el interés general puede justificar. El concesionario está autorizado para llevar a cabo el negocio de la transmisión eléctrica de mensajes, imágenes y señales en y entre las provincias y los municipios respectivos, y con el propósito de operar dichos sistemas telefónicos y de transmisión de impresiones, mensajes, imágenes y señales por medio de electricidad, para la construcción de líneas telefónicas en y entre dicho provincias y municipios y para sentar, lugar, operar y mantener los cables telefónicos entre las Islas Filipinas y otros países, y para construir, mantener y operar y utilizar todos los aparatos, conductos, y aparatos necesarios para la transmisión eléctrica de impresiones, mensajes, imágenes y señales, y para erigir postes, estructuras, cables de cuerda, construir conductos, tendido de cables, y para construir, mantener y utilizar otros medios aceptados aprobados y en general de la conducción eléctrica en , encima de, sobre o debajo de las vías públicas, Gobierno derecho de vía, tierras, puentes, ríos, aguas, calles, carriles y aceras de dichas provincias y municipios, y los gastos generales o líneas subterráneas o en la superficie de la tierra y de tender cables telefónicos submarinos en las aguas circundantes de las Islas Filipinas y con el propósito de hacer la conexión con los sistemas telefónicos de otros países, como puede ser necesario y mejor adaptado a dicha transmisión: Disponiéndose, sin embargo, que todos los cables tendidos, todo postes levantados y todos los conductos construidos o utilizados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, deberán situarse en los lugares designados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones y postes deben ser montados de manera profesional a satisfacción de dicho oficial: y disponiéndose, además , que, previa notificación razonable de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones del concesionario, sus sucesores o cesionarios pueden ser obligados a trasladar los postes o eliminar o aumentar los cables u otros conductores con el fin de permitir el paso de los edificios u otras estructuras de un lugar a otro, la mitad del coste real de dicha reubicación de postes o crianza o eliminación de cables u otros conductores a pagar por la persona a cuya instancia se ha desplazado el edificio o estructura; y, a expensas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, para reubicar conductos, postes y cables y para levantar o quitar los cables u otros conductores cuando el Secretario de Comercio y Comunicaciones así lo ordene y cuando el interés público así lo requiere: Disponiéndose, por último, que de cualquier orden para reubicar conductos, postes, o alambres, o para aumentar o quitar cables u otros conductores, dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrá derecho a recurrir ante el Gobernador general, cuya decisión en el cuestión será definitiva.
En caso de que el concesionario, sus sucesores o cesionarios, fallar, basura, o negligencia en el plazo de diez días después de la notificación de trasladar sus postes, conductos, cables u otros conductores, o para elevar sus cables u otros conductores cuando así se lo indique el Secretario de Comercio y Comunicaciones entonces este oficial puede reubicar dicho postes, conductos, cables u otros conductores o aumento dichos alambres u otros conductores a expensas del concesionario, sus sucesores o cesionarios: Siempre que la instalación de todos los instrumentos, el cableado interno y todo trabajo de construcción exterior deberá hacerse de acuerdo con las normas y reglamentos, prescrito por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: se proporcionan, además, que cada vez veinticinco o más pares de cables u otros conductores se realizan en una sola línea de polos en cualquier ciudad o centro municipal, dichos alambres o conductores deberán estar colocados en un cable y que cada vez más de ochocientos pares de cables u otros conductores se realizan en una línea de postes, dichos cables se colocarán bajo tierra por el concesionario, sus sucesores o cesionarios , siempre que ordenan de manera que hacer por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: se proporcionan, además, que los postes erigidos, alambres y cables colgados, o conductos establecidos en virtud de esta franquicia se dispondrán de forma que no se perjudique la transmisión eficiente y eficaz de mensajes o señales por cualquier otra empresa cuyos polos se erigen, cuyos alambres y cables se encadenan, o cuyos conductos están realmente establecido en el momento en que los polos se van a montar, alambres y cables son a ser suspendidos o conductos que se quieran establecer en virtud y en virtud de esta franquicia: y siempre, por último, que los postes erigidos por el concesionario deberán ser de una altura tal que mantenga los alambres estirados en la misma a una altura de por lo menos diez pies por encima del nivel del terreno para proporcionar una altura de al menos quince pies en carreteras o calles de cruce, y se colocará a fin de no ser un peligro para la seguridad pública, de acuerdo con un plan aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones.
Sección 5. El concesionario podrá instalar, mantener y operar equipos de radio-teléfono que proporcione un medio económico de las comunicaciones telefónicas en las rutas mencionadas en la sección primera de esta Ley y entre las islas Filipinas, embarcaciones y sistemas telefónicos de otros países: Siempre , que la ubicación, instalación u operación de cualquier radiotelegrafía o imagen equipos deben ser aprobados previamente por el Gobernador general por recomendación de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones: y disponiéndose, además, que el Secretario de Comercio y Comunicaciones, sujeto a la aprobación del Gobernador general, tendrá autoridad para supervisar y regular la instalación o el funcionamiento de tales radiotelegrafía o la imagen del equipo. Este privilegio de instalar, mantener y operar radiotelegrafía o equipo de imagen no se interpretará para autorizar la transmisión de cualquier mensaje comercial, o la transmisión de cualquier alquiler facsímil mensaje tor por el equipo radiográfico o la transmisión de mensajes de radio-telegráfica de alquiler .
Sección 3. El concesionario deberá suministrar el servicio telefónico en cualquier municipio cubierta por las vías mencionadas en la sección uno donde puede haber establecido una central telefónica local a cualquier solicitante de la misma, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aplicación, y entre tal solicitante y otros como los solicitantes, en el orden de la fecha de su solicitud, hasta el límite de la capacidad de la red telefónica de dicho concesionario, que será determinado por la Comisión de Administración Pública en la aplicación de dicho concesionario, y si la demanda para el servicio telefónico en todo momento aumentar más allá de la capacidad del sistema de telefonía local de dicho concesionario para suministrar el mismo, la capacidad de dicho sistema telefónico se incrementará en dicho concesionario para satisfacer dicha demanda, de conformidad con la decisión de la Comisión de Administración Pública o su sucesor legal: Disponiéndose, que en caso de que el punto en el que el servicio telefónico se va a suministrar, es más de cincuenta metros de las líneas centrales locales operados por dicho concesionario, éste no estarán obligados a proporcionar dicho servicio, a menos que el solicitante para el servicio telefónico sufraga los gastos reales de los postes y cables y la instalación de los mismos necesarios para tal servicio, y en tales casos, la Comisión de Administración Pública podrá ampliar el plazo en que el concesionario obligado a suministrar los servicios más allá de ese plazo de treinta días
Sección 4. A los efectos de montaje y mantenimiento de postes u otros soportes para dichos cables u otros conductores o con el propósito de la puesta y el mantenimiento de dicho subterránea alambres, cables u otros conductores, será legal para el concesionario, sus sucesores o cesionarios , con la aprobación previa del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para realizar excavaciones o la puesta conductos en cualquiera de los lugares públicos, carreteras, calles, caminos, calles, avenidas, aceras, o puentes de dichas provincias: condición, sin embargo, que cualquier lugar público, carretera, calle, carril, callejón, avenida, acera o un puente perturbados, alterado o cambiado a causa de la erección de postes u otros soportes, o el metro tendido de cables u otros conductores o de los conductos deberá ser reparado y reemplazado de manera profesional por dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, a satisfacción de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones. En caso de que el concesionario, sus sucesores o cesionarios, después de los diez días de aviso por parte de dicha autoridad, fallar, basura, o negligencia para reparar o reemplazar cualquier parte de un lugar público, camino, carretera, calle, carril, callejón, avenida, acera o puente altere, cambie o perturbada por dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, a continuación, el Secretario de Comercio y Comunicaciones, tienen el derecho a tener el mismo reparado y se coloca en buen estado y condición en el costo y los gastos del concesionario, su sucesores o cesionarios.
Sección 5. Todas las líneas telefónicas y sistemas para la transmisión de mensajes y señales de propiedad, mantenimiento, u operados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, será operado y mantenido en todo momento de manera satisfactoria, y será deber más de dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, siempre que sea requerido para ello por la Comisión de Administración Pública, para modificar, mejorar y cambiar tal sistema telefónico o sistemas, para la transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad, en la forma y en medida como el progreso de la ciencia y las mejoras en el método de transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad puede hacer razonable y adecuada.
Sección 6. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, deberá mantener una cuenta separada de los ingresos brutos de la empresa telefónica y la transmisión eléctrica por ésta en cada uno de los municipios de las diferentes provincias y presentará al Auditor Insular y el Tesorero Insular una copia de dicha cuenta, a más tardar el día treinta y uno de julio de cada año durante los doce meses anteriores al primer día del mes de julio.
Sección 7. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, será responsable de pagar los mismos impuestos sobre sus bienes inmuebles, edificios, y la propiedad personal, exclusivo de esta franquicia, ya que otras personas o corporaciones son ahora o en el futuro puede ser requerido por la ley para paga. Además, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, pagará al Tesorero Insular cada año, dentro de los diez días después de la auditoría y la aprobación de las hormigas como se prescribe en el apartado sexto de la franquicia, uno por ciento de todos los ingresos brutos del teléfono u otro negocio de transmisión eléctrica ejercidos en esta franquicia por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, y dicho porcentaje será en lugar de todos los impuestos sobre esta franquicia o las ganancias de los mismos.
Sección 8. El concesionario no podrá iniciar cualquier construcción que sea de conformidad con esta franquicia sin antes obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública de la Comisión de Administración Pública, de la forma y el carácter previsto en la Ley Número Treinta y ciento ocho, en su versión modificada , una autorización específica, dicha construcción. El concesionario no podrá ejercer ningún derecho o privilegio bajo esta franquicia sin antes haber obtenido el Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública de la Comisión de Servicio Público. La Comisión de Servicio Público tendrá la facultad de emitir el Certificado de Necesidad y conveniencia pública siempre que deberá, previa audiencia, determinar que dicha construcción, o el ejercicio de dicho derecho, privilegio o franquicia, es necesario y adecuado para la conveniencia pública, y la Comisión tendrá la facultad, en la que se aprueba para imponer las condiciones para la construcción, equipamiento, mantenimiento, servicio u operación como la conveniencia pública y los intereses pueden requerir razonable, y el que se indicará la fecha en que el concesionario que comiencen los trabajos de construcción y el período dentro del cual se completó la obra. Con el fin de acogerse a los derechos otorgados por dicho Certificado de Necesidad y conveniencia pública el concesionario deberá presentar a la Comisión de Administración Pública, en el plazo que dicha Comisión fijará, por escrito su aceptación de los términos y condiciones de dicho certificado, junto con el documento que acredite el hecho de que el depósito requerido por dicho certificado se ha hecho. En el caso de que el concesionario no podrá iniciar el suministro del servicio telefónico se hace referencia en el certificado obtenida y archivada ser que se disponga en el plazo que la Comisión de Administración Pública tendrá fija, dicha Comisión podrá declarar dicho certificado nulo y el depósito hecho de conformidad con la sección nueve de esta ley decomisado por el Gobierno Insular a menos que se haya impedido que el concesionario de hacerlo por fuerza mayor, fuerza mayor, usurpada o el poder militar, estado de guerra, disturbios, insurrección, u otra causa fuera de su control: se suministra , sin embargo, que, si el donatario haya sido tan impedido por uno, varios o todos de tales causas de comenzar a suministrar el servicio telefónico dentro del plazo establecido, el tiempo durante el cual haya sido tan impedido se añade a dicho período.
Sección 9. El concesionario estará obligado por la Comisión de Servicio Público para cada Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública obtenido por ella, para que en el plazo que la Comisión fijará dicho, un depósito de no menos de mil pesos, moneda filipina, o bonos negociables de los Estados Unidos, u otros valores aprobados por la Comisión de Administración Pública, del valor nominal de no menos de mil pesos, moneda filipina, en el Tesoro Insular como una garantía de buena fe que el concesionario, en el plazo también especificado por la Comisión de Administración Pública, deberá comenzar y terminar el trabajo necesario y estará provisto de todo el equipo necesario para iniciar el suministro de servicio telefónico en la provincia correspondiente, o provincias. La Comisión de Servicio Público ordenará la devolución del depósito de este medio necesario para el concesionario a la terminación de la obra para el suministro de servicios de telefonía de acuerdo con los términos y condiciones del certificado obtenidos, y el Tesorero Insular deberá devolver dicho depósito inmediatamente después presentación a él de una copia certificada de la orden de la Comisión de Servicio público.
Sección 10. Dentro de cuarenta días después de la aprobación de esta Ley, el concesionario deberá presentar ante el Secretario de Comercio y Comunicaciones de su aceptación por escrito de esta franquicia y de todos los términos y condiciones del presente documento, y en defecto de dicha aceptación, dentro del plazo así limitado, esta franquicia será considerada nula y sin efecto.
Artículo 11. Dentro de los seis meses después de la aprobación de esta Ley, el concesionario deberá presentar solicitud ante la Comisión de Servicio Público para un Certificado de Necesidad y conveniencia pública que le autoriza a construir, operar y mantener una línea telefónica de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio. Seis meses después de la emisión de dicho certificado por la Comisión de Servicio Público, el concesionario deberá comenzar la construcción de la línea, y se iniciará la transmisión de mensajes dentro de doce meses desde la fecha de la emisión de dicho certificado de necesidad y conveniencia pública, salvo impedimento por caso fortuito, calamidad pública o cualquier circunstancias imprevistas que escapan al control del concesionario. El concesionario deberá construir las diferentes líneas telefónicas de larga distancia en el orden en el que se declaren en la sección primera de esta Ley, y si el concesionario no cumple con las condiciones establecidas en cualquiera de los certificados mencionados en el apartado octavo de esta Ley, a continuación, esta franquicia será considerada nula y sin valor a la línea telefónica de larga distancia concreto regulado por el certificado no tan cumplió con el concesionario o puede estar sujeto a una multa que no exceda de cinco mil pesos, según el criterio de la Comisión antes mencionada.
Sección 12. Como garantía de que esta franquicia ha sido aceptado de buena fe y que dentro de los doce meses desde la fecha de la concesión, por la Comisión de Administración Pública, de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública que autoriza la construcción y explotación por el concesionario de un sistema de telefonía de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio, y se extenderá además sus otras líneas telefónicas de larga distancia tan rápidamente como las condiciones lo justifican, a juicio del concesionario, el citado concesionario deberá depositar, dentro de los diez días siguientes a la concesión de tales Certificado de Necesidad y conveniencia pública, con el Tesorero Insular, la suma de veinticinco mil pesos, o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores, aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de veinticinco miles de pesos: Disponiéndose, que si el depósito se hace en dinero de la misma se depositarán en el interés en algún banco de interés que pagan aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y todo lo que causa interés y vencimiento en dicho depósito serán los obtenidos por la Insular Tesorero y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a la carta: y siempre, además, que si el depósito realizado con el Tesorero Insular ya se trate de obligaciones negociables de los Estados Unidos u otros valores que devengan intereses aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones , el interés de dichos bonos o valores será percibida por el Tesorero Insular y pagó más al concesionario, sus sucesores o cesionarios, bajo demanda.
En caso de que dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, por cualquier otra causa que el acto de Dios, el enemigo público, usurpada o el poder militar, estado de guerra, disturbios, conmoción civil, o la causa inevitable, fallar, basura, o negligencia para empezar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la concesión de dicho Certificado de Necesidad y conveniencia pública, el negocio de la transmisión de mensajes por teléfono, o no, basura, o negligencia que ser totalmente equipado y listo para operar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la concesión de dicho Certificado de Necesidad y conveniencia pública, un sistema de telefonía de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio acuerdo con los términos de esta franquicia, entonces el depósito prescrito por esta sección para hacerse con el Tesorero Insular, ya sea en dinero, bonos , u otros valores, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular en concepto de daños y perjuicios causados a dicho Gobierno por dicho incumplimiento, la negativa o negligencia, y después de eso no hay intereses de dichos bonos u otros valores depositados se pagará al concesionario, sus sucesores o asigna, en caso de que dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, comience el negocio de la transmisión de mensajes por teléfono y estar listo para operar de acuerdo con los términos de esta franquicia de un sistema de telefonía de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio dentro de los doce meses a partir de la fecha de la concesión de dicho certificado de necesidad y conveniencia pública, a continuación, y en ese caso el depósito establecido en la presente sección deberá ser devuelto por el Gobierno insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios, por recomendación de la Comisión de Servicio público, tan pronto como el sistema telefónico entre las ciudades de Manila y Baguio se ha instalado de acuerdo con los términos de esta franquicia: Disponiéndose, además, que todo el tiempo durante el cual los sucesores de los concesionarios o cesionarios, pueden ser impedidos de llevar a cabo los términos y condiciones de esta franquicia por cualquiera de las causas, se añade el tiempo permitido por esta franquicia para el cumplimiento de sus disposiciones.
Sección 13. Los libros y las cuentas del concesionario, sus sucesores, cesionarios o, siempre estará abierta a la inspección de los auditores del distrito o sus representantes autorizados, y será deber del concesionario a presentar los informes trimestrales Insular Auditor por duplicado que demuestre los ingresos brutos y los ingresos netos para el trimestre pasado y el estado general de la empresa.
Artículo 14. Los derechos concedidos en este documento no será exclusiva, y los derechos y el poder de conceder a cualquier empresa, asociación o persona distinta de la franquicia de concesionario para el teléfono o la transmisión eléctrica de mensajes o señales no deberá resultar afectado o afectada por la concesión de esta franquicia: Siempre que los postes erigidos, alambres ensartados o cables o conductos establecidos en virtud de una franquicia por teléfono, u otra transmisión eléctrica de mensajes y señales otorgados con posterioridad a esta franquicia se dispondrán de forma que no se perjudique la eficiencia y la transmisión eficaz de mensajes o señales bajo esta franquicia por medio de postes erigidos, alambres ensartados o cables o conductos colocó efectivamente y en existencia en el momento de la concesión de dicha franquicia posterior: y proporciona, además, que la Comisión de Administración Pública, después de escuchar a ambas partes interesadas, pueden obligar al concesionario de esta franquicia, sus sucesores o cesionarios, para retirar, reubicar, o reemplazar sus postes, cables o conductos; pero en tal caso el costo razonable de la remoción, reubicación o sustitución deberá ser pagado por el concesionario de la franquicia subsiguiente o sus sucesores o cesionarios al concesionario de esta franquicia, sus sucesores o cesionarios.
Sección 15. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, llevará a cabo la insular, provincial, la ciudad y los gobiernos municipales indemne de todo reclamo, cuentas, demandas o acciones derivadas de accidentes o lesiones, ya sea a los bienes o personas, causados por la construcción u operación del teléfono u otro sistema de transmisión eléctrica de dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios.
Sección 16. Las tarifas para el servicio de telefonía, tarifas planas, así como tasas medidas están sujetas a la aprobación de la Comisión de Administración Pública.
Las tarifas mensuales para los teléfonos que tienen un circuito metálico dentro de los límites de la Población del municipio también deberán ser aprobados por la Comisión de Administración Pública.
Artículo 17. El concesionario no podrá, sin la autorización previa y expresa del Congreso de Filipinas, directa o indirectamente, transferir, vender o asignar esta franquicia a cualquier persona, asociación, empresa o corporación u otra mercantil o entidad legal.
Artículo 18. El concesionario puede instalar, mantener, operar, compra o arrendamiento de tales estaciones, líneas telefónicas, cables o sistema como es, o son, conveniente o esencial para llevar a cabo de manera eficiente el propósito de esta franquicia: Disponiéndose, sin embargo, que el concesionario , sus sucesores o cesionarios no podrá, sin el permiso de la Comisión de Servicio público primera tenido, instalar, mantener, operar, la compra o arrendamiento de tales estaciones, líneas, cables o sistemas.
Sección 19. El Gobierno de Filipinas tendrá el privilegio, sin compensación, de la utilización de los polos del concesionario para adjuntar una cruceta de bolos, y de instalar, mantener y operar los cables de su sistema de telégrafo al respecto: Disponiéndose, sin embargo, que la Oficina del puesto de trabajo podrá tener el derecho de colocar crucetas y cables adicionales en los polos del concesionario mediante el pago de una compensación, la tasa de los cuales ha de ser acordada por el director de Correos y el concesionario: Disponiéndose, además, que en caso de desacuerdo en cuanto a tasa de contrato de alquiler, el mismo será fijado por la Comisión de Administración Pública. Los municipios también tendrán el privilegio, sin compensación, de la utilización de los polos del concesionario, para fijar un brazo cruzado estándar, y de instalar, mantener y operar los cables de la policía local y el sistema de alarma contra incendios; pero los cables de tales líneas de telégrafo, la policía o el sistema de alarma contra incendios se colocan y se encadenan en la forma de no causar interferencia o daños a los cables o el servicio de teléfono del concesionario.
Artículo 20. El concesionario, sus sucesores o cesionarios no podrán emitir acciones o bonos bajo esta licencia salvo a cambio de dinero o de bienes a un precio justo igual al valor nominal de las acciones o bonos así emitidos.
Sección 21. Esta franquicia se concede con el entendimiento y con la condición de que estará sujeta a modificación, alteración o derogación por el Congreso de los Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el apartado veintiocho de la Ley del Congreso de agosto vigésimo noveno mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el fin de la población de los Estados Unidos en cuanto a la futura condición política de los habitantes de las Islas Filipinas, y para proporcionar un gobierno más autónomo para esas islas", y que se estarán sujetos, en todos los aspectos, a las limitaciones sobre las empresas y la concesión de franquicias contenida en dicha Ley del Congreso, y que todas las tierras o derechos de uso o la ocupación de las tierras aseguradas en virtud de esta franquicia serán devueltas a su terminación a la gobiernos insular, provincial o municipal, que eran los dueños de la misma en la fecha de concesión de esta franquicia.
Las disposiciones anteriores y todos los demás términos y disposiciones de la sección setenta y cuatro de la Ley del Congreso de primero de Julio de mil novecientos dos, aplicable al concesionario de franquicias o concesiones o sus sucesores o cesionarios, se incorporan en y forman parte del al efecto, con el mismo efecto como si estuvieran contenidas en el mismo.
Artículo 22. Los municipios por los que se van a construir las líneas de larga distancia del concesionario, operado y mantenido, no será necesaria para conectar sus teléfonos con las líneas telefónicas de larga distancia antes mencionados del concesionario sin la aprobación del consejo municipal o junta provincial preocupa.
Sección 23. Esta franquicia no se interpretará como que autoriza al concesionario a participar en el negocio de enviar o recibir mensajes de radio-telegráfica de alquiler.
Sección 24. Siempre que en esta franquicia se utiliza el término "concesionario", que se llevará a cabo y entiende y representan la "Compañía Telefónica de larga distancia De Filipinas," sus representantes, sucesores o cesionarios.
Artículo 25. Esta Ley entrará en vigor cuando haya sido aprobado.
Aprobado 28 de noviembre de 1928.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de las Filipinas en Legislatura montado y por la autoridad de la misma:
SECCIÓN 1. Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente Ley y las disposiciones de la Ley Número Treinta y ciento ocho, en su versión modificada, no presente, se concede a la "Compañía Telefónica de larga distancia De Filipinas", sus sucesores o cesionarios, por un período de cincuenta años después de la aprobación de esta Ley, el derecho, el privilegio y la autoridad para construir, mantener y operar sistemas de telefonía que cubren las rutas más viables siguientes: Manila-Baguio, incluyendo todas las provincias atravesadas; Manila-Iloilo-Negros-Cebú, incluyendo las provincias e islas atravesada. En la inteligencia de que el concesionario está autorizada a construir, operar y mantener dichas líneas tributarias sucursal en las provincias atravesadas para conectar con las líneas principales, como el interés general puede justificar. El concesionario está autorizado para llevar a cabo el negocio de la transmisión eléctrica de mensajes, imágenes y señales en y entre las provincias y los municipios respectivos, y con el propósito de operar dichos sistemas telefónicos y de transmisión de impresiones, mensajes, imágenes y señales por medio de electricidad, para la construcción de líneas telefónicas en y entre dicho provincias y municipios y para sentar, lugar, operar y mantener los cables telefónicos entre las Islas Filipinas y otros países, y para construir, mantener y operar y utilizar todos los aparatos, conductos, y aparatos necesarios para la transmisión eléctrica de impresiones, mensajes, imágenes y señales, y para erigir postes, estructuras, cables de cuerda, construir conductos, tendido de cables, y para construir, mantener y utilizar otros medios aceptados aprobados y en general de la conducción eléctrica en , encima de, sobre o debajo de las vías públicas, Gobierno derecho de vía, tierras, puentes, ríos, aguas, calles, carriles y aceras de dichas provincias y municipios, y los gastos generales o líneas subterráneas o en la superficie de la tierra y de tender cables telefónicos submarinos en las aguas circundantes de las Islas Filipinas y con el propósito de hacer la conexión con los sistemas telefónicos de otros países, como puede ser necesario y mejor adaptado a dicha transmisión: Disponiéndose, sin embargo, que todos los cables tendidos, todo postes levantados y todos los conductos construidos o utilizados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, deberán situarse en los lugares designados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones y postes deben ser montados de manera profesional a satisfacción de dicho oficial: y disponiéndose, además , que, previa notificación razonable de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones del concesionario, sus sucesores o cesionarios pueden ser obligados a trasladar los postes o eliminar o aumentar los cables u otros conductores con el fin de permitir el paso de los edificios u otras estructuras de un lugar a otro, la mitad del coste real de dicha reubicación de postes o crianza o eliminación de cables u otros conductores a pagar por la persona a cuya instancia se ha desplazado el edificio o estructura; y, a expensas del concesionario, sus sucesores o cesionarios, para reubicar conductos, postes y cables y para levantar o quitar los cables u otros conductores cuando el Secretario de Comercio y Comunicaciones así lo ordene y cuando el interés público así lo requiere: Disponiéndose, por último, que de cualquier orden para reubicar conductos, postes, o alambres, o para aumentar o quitar cables u otros conductores, dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, tendrá derecho a recurrir ante el Gobernador general, cuya decisión en el cuestión será definitiva.
En caso de que el concesionario, sus sucesores o cesionarios, fallar, basura, o negligencia en el plazo de diez días después de la notificación de trasladar sus postes, conductos, cables u otros conductores, o para elevar sus cables u otros conductores cuando así se lo indique el Secretario de Comercio y Comunicaciones entonces este oficial puede reubicar dicho postes, conductos, cables u otros conductores o aumento dichos alambres u otros conductores a expensas del concesionario, sus sucesores o cesionarios: Siempre que la instalación de todos los instrumentos, el cableado interno y todo trabajo de construcción exterior deberá hacerse de acuerdo con las normas y reglamentos, prescrito por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: se proporcionan, además, que cada vez veinticinco o más pares de cables u otros conductores se realizan en una sola línea de polos en cualquier ciudad o centro municipal, dichos alambres o conductores deberán estar colocados en un cable y que cada vez más de ochocientos pares de cables u otros conductores se realizan en una línea de postes, dichos cables se colocarán bajo tierra por el concesionario, sus sucesores o cesionarios , siempre que ordenan de manera que hacer por el Secretario de Comercio y Comunicaciones: se proporcionan, además, que los postes erigidos, alambres y cables colgados, o conductos establecidos en virtud de esta franquicia se dispondrán de forma que no se perjudique la transmisión eficiente y eficaz de mensajes o señales por cualquier otra empresa cuyos polos se erigen, cuyos alambres y cables se encadenan, o cuyos conductos están realmente establecido en el momento en que los polos se van a montar, alambres y cables son a ser suspendidos o conductos que se quieran establecer en virtud y en virtud de esta franquicia: y siempre, por último, que los postes erigidos por el concesionario deberán ser de una altura tal que mantenga los alambres estirados en la misma a una altura de por lo menos diez pies por encima del nivel del terreno para proporcionar una altura de al menos quince pies en carreteras o calles de cruce, y se colocará a fin de no ser un peligro para la seguridad pública, de acuerdo con un plan aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones.
Sección 5. El concesionario podrá instalar, mantener y operar equipos de radio-teléfono que proporcione un medio económico de las comunicaciones telefónicas en las rutas mencionadas en la sección primera de esta Ley y entre las islas Filipinas, embarcaciones y sistemas telefónicos de otros países: Siempre , que la ubicación, instalación u operación de cualquier radiotelegrafía o imagen equipos deben ser aprobados previamente por el Gobernador general por recomendación de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones: y disponiéndose, además, que el Secretario de Comercio y Comunicaciones, sujeto a la aprobación del Gobernador general, tendrá autoridad para supervisar y regular la instalación o el funcionamiento de tales radiotelegrafía o la imagen del equipo. Este privilegio de instalar, mantener y operar radiotelegrafía o equipo de imagen no se interpretará para autorizar la transmisión de cualquier mensaje comercial, o la transmisión de cualquier alquiler facsímil mensaje tor por el equipo radiográfico o la transmisión de mensajes de radio-telegráfica de alquiler .
Sección 3. El concesionario deberá suministrar el servicio telefónico en cualquier municipio cubierta por las vías mencionadas en la sección uno donde puede haber establecido una central telefónica local a cualquier solicitante de la misma, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aplicación, y entre tal solicitante y otros como los solicitantes, en el orden de la fecha de su solicitud, hasta el límite de la capacidad de la red telefónica de dicho concesionario, que será determinado por la Comisión de Administración Pública en la aplicación de dicho concesionario, y si la demanda para el servicio telefónico en todo momento aumentar más allá de la capacidad del sistema de telefonía local de dicho concesionario para suministrar el mismo, la capacidad de dicho sistema telefónico se incrementará en dicho concesionario para satisfacer dicha demanda, de conformidad con la decisión de la Comisión de Administración Pública o su sucesor legal: Disponiéndose, que en caso de que el punto en el que el servicio telefónico se va a suministrar, es más de cincuenta metros de las líneas centrales locales operados por dicho concesionario, éste no estarán obligados a proporcionar dicho servicio, a menos que el solicitante para el servicio telefónico sufraga los gastos reales de los postes y cables y la instalación de los mismos necesarios para tal servicio, y en tales casos, la Comisión de Administración Pública podrá ampliar el plazo en que el concesionario obligado a suministrar los servicios más allá de ese plazo de treinta días
Sección 4. A los efectos de montaje y mantenimiento de postes u otros soportes para dichos cables u otros conductores o con el propósito de la puesta y el mantenimiento de dicho subterránea alambres, cables u otros conductores, será legal para el concesionario, sus sucesores o cesionarios , con la aprobación previa del Secretario de Comercio y Comunicaciones, para realizar excavaciones o la puesta conductos en cualquiera de los lugares públicos, carreteras, calles, caminos, calles, avenidas, aceras, o puentes de dichas provincias: condición, sin embargo, que cualquier lugar público, carretera, calle, carril, callejón, avenida, acera o un puente perturbados, alterado o cambiado a causa de la erección de postes u otros soportes, o el metro tendido de cables u otros conductores o de los conductos deberá ser reparado y reemplazado de manera profesional por dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, a satisfacción de la Secretaría de Comercio y Comunicaciones. En caso de que el concesionario, sus sucesores o cesionarios, después de los diez días de aviso por parte de dicha autoridad, fallar, basura, o negligencia para reparar o reemplazar cualquier parte de un lugar público, camino, carretera, calle, carril, callejón, avenida, acera o puente altere, cambie o perturbada por dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, a continuación, el Secretario de Comercio y Comunicaciones, tienen el derecho a tener el mismo reparado y se coloca en buen estado y condición en el costo y los gastos del concesionario, su sucesores o cesionarios.
Sección 5. Todas las líneas telefónicas y sistemas para la transmisión de mensajes y señales de propiedad, mantenimiento, u operados por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, será operado y mantenido en todo momento de manera satisfactoria, y será deber más de dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, siempre que sea requerido para ello por la Comisión de Administración Pública, para modificar, mejorar y cambiar tal sistema telefónico o sistemas, para la transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad, en la forma y en medida como el progreso de la ciencia y las mejoras en el método de transmisión de mensajes y señales por medio de la electricidad puede hacer razonable y adecuada.
Sección 6. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, deberá mantener una cuenta separada de los ingresos brutos de la empresa telefónica y la transmisión eléctrica por ésta en cada uno de los municipios de las diferentes provincias y presentará al Auditor Insular y el Tesorero Insular una copia de dicha cuenta, a más tardar el día treinta y uno de julio de cada año durante los doce meses anteriores al primer día del mes de julio.
Sección 7. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, será responsable de pagar los mismos impuestos sobre sus bienes inmuebles, edificios, y la propiedad personal, exclusivo de esta franquicia, ya que otras personas o corporaciones son ahora o en el futuro puede ser requerido por la ley para paga. Además, el concesionario, sus sucesores o cesionarios, pagará al Tesorero Insular cada año, dentro de los diez días después de la auditoría y la aprobación de las hormigas como se prescribe en el apartado sexto de la franquicia, uno por ciento de todos los ingresos brutos del teléfono u otro negocio de transmisión eléctrica ejercidos en esta franquicia por el concesionario, sus sucesores o cesionarios, y dicho porcentaje será en lugar de todos los impuestos sobre esta franquicia o las ganancias de los mismos.
Sección 8. El concesionario no podrá iniciar cualquier construcción que sea de conformidad con esta franquicia sin antes obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública de la Comisión de Administración Pública, de la forma y el carácter previsto en la Ley Número Treinta y ciento ocho, en su versión modificada , una autorización específica, dicha construcción. El concesionario no podrá ejercer ningún derecho o privilegio bajo esta franquicia sin antes haber obtenido el Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública de la Comisión de Servicio Público. La Comisión de Servicio Público tendrá la facultad de emitir el Certificado de Necesidad y conveniencia pública siempre que deberá, previa audiencia, determinar que dicha construcción, o el ejercicio de dicho derecho, privilegio o franquicia, es necesario y adecuado para la conveniencia pública, y la Comisión tendrá la facultad, en la que se aprueba para imponer las condiciones para la construcción, equipamiento, mantenimiento, servicio u operación como la conveniencia pública y los intereses pueden requerir razonable, y el que se indicará la fecha en que el concesionario que comiencen los trabajos de construcción y el período dentro del cual se completó la obra. Con el fin de acogerse a los derechos otorgados por dicho Certificado de Necesidad y conveniencia pública el concesionario deberá presentar a la Comisión de Administración Pública, en el plazo que dicha Comisión fijará, por escrito su aceptación de los términos y condiciones de dicho certificado, junto con el documento que acredite el hecho de que el depósito requerido por dicho certificado se ha hecho. En el caso de que el concesionario no podrá iniciar el suministro del servicio telefónico se hace referencia en el certificado obtenida y archivada ser que se disponga en el plazo que la Comisión de Administración Pública tendrá fija, dicha Comisión podrá declarar dicho certificado nulo y el depósito hecho de conformidad con la sección nueve de esta ley decomisado por el Gobierno Insular a menos que se haya impedido que el concesionario de hacerlo por fuerza mayor, fuerza mayor, usurpada o el poder militar, estado de guerra, disturbios, insurrección, u otra causa fuera de su control: se suministra , sin embargo, que, si el donatario haya sido tan impedido por uno, varios o todos de tales causas de comenzar a suministrar el servicio telefónico dentro del plazo establecido, el tiempo durante el cual haya sido tan impedido se añade a dicho período.
Sección 9. El concesionario estará obligado por la Comisión de Servicio Público para cada Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública obtenido por ella, para que en el plazo que la Comisión fijará dicho, un depósito de no menos de mil pesos, moneda filipina, o bonos negociables de los Estados Unidos, u otros valores aprobados por la Comisión de Administración Pública, del valor nominal de no menos de mil pesos, moneda filipina, en el Tesoro Insular como una garantía de buena fe que el concesionario, en el plazo también especificado por la Comisión de Administración Pública, deberá comenzar y terminar el trabajo necesario y estará provisto de todo el equipo necesario para iniciar el suministro de servicio telefónico en la provincia correspondiente, o provincias. La Comisión de Servicio Público ordenará la devolución del depósito de este medio necesario para el concesionario a la terminación de la obra para el suministro de servicios de telefonía de acuerdo con los términos y condiciones del certificado obtenidos, y el Tesorero Insular deberá devolver dicho depósito inmediatamente después presentación a él de una copia certificada de la orden de la Comisión de Servicio público.
Sección 10. Dentro de cuarenta días después de la aprobación de esta Ley, el concesionario deberá presentar ante el Secretario de Comercio y Comunicaciones de su aceptación por escrito de esta franquicia y de todos los términos y condiciones del presente documento, y en defecto de dicha aceptación, dentro del plazo así limitado, esta franquicia será considerada nula y sin efecto.
Artículo 11. Dentro de los seis meses después de la aprobación de esta Ley, el concesionario deberá presentar solicitud ante la Comisión de Servicio Público para un Certificado de Necesidad y conveniencia pública que le autoriza a construir, operar y mantener una línea telefónica de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio. Seis meses después de la emisión de dicho certificado por la Comisión de Servicio Público, el concesionario deberá comenzar la construcción de la línea, y se iniciará la transmisión de mensajes dentro de doce meses desde la fecha de la emisión de dicho certificado de necesidad y conveniencia pública, salvo impedimento por caso fortuito, calamidad pública o cualquier circunstancias imprevistas que escapan al control del concesionario. El concesionario deberá construir las diferentes líneas telefónicas de larga distancia en el orden en el que se declaren en la sección primera de esta Ley, y si el concesionario no cumple con las condiciones establecidas en cualquiera de los certificados mencionados en el apartado octavo de esta Ley, a continuación, esta franquicia será considerada nula y sin valor a la línea telefónica de larga distancia concreto regulado por el certificado no tan cumplió con el concesionario o puede estar sujeto a una multa que no exceda de cinco mil pesos, según el criterio de la Comisión antes mencionada.
Sección 12. Como garantía de que esta franquicia ha sido aceptado de buena fe y que dentro de los doce meses desde la fecha de la concesión, por la Comisión de Administración Pública, de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública que autoriza la construcción y explotación por el concesionario de un sistema de telefonía de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio, y se extenderá además sus otras líneas telefónicas de larga distancia tan rápidamente como las condiciones lo justifican, a juicio del concesionario, el citado concesionario deberá depositar, dentro de los diez días siguientes a la concesión de tales Certificado de Necesidad y conveniencia pública, con el Tesorero Insular, la suma de veinticinco mil pesos, o bonos negociables de los Estados Unidos u otros valores, aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, del valor nominal de veinticinco miles de pesos: Disponiéndose, que si el depósito se hace en dinero de la misma se depositarán en el interés en algún banco de interés que pagan aprobado por el Secretario de Comercio y Comunicaciones, y todo lo que causa interés y vencimiento en dicho depósito serán los obtenidos por la Insular Tesorero y pagados al concesionario, sus sucesores o cesionarios, a la carta: y siempre, además, que si el depósito realizado con el Tesorero Insular ya se trate de obligaciones negociables de los Estados Unidos u otros valores que devengan intereses aprobados por el Secretario de Comercio y Comunicaciones , el interés de dichos bonos o valores será percibida por el Tesorero Insular y pagó más al concesionario, sus sucesores o cesionarios, bajo demanda.
En caso de que dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, por cualquier otra causa que el acto de Dios, el enemigo público, usurpada o el poder militar, estado de guerra, disturbios, conmoción civil, o la causa inevitable, fallar, basura, o negligencia para empezar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la concesión de dicho Certificado de Necesidad y conveniencia pública, el negocio de la transmisión de mensajes por teléfono, o no, basura, o negligencia que ser totalmente equipado y listo para operar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la concesión de dicho Certificado de Necesidad y conveniencia pública, un sistema de telefonía de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio acuerdo con los términos de esta franquicia, entonces el depósito prescrito por esta sección para hacerse con el Tesorero Insular, ya sea en dinero, bonos , u otros valores, pasarán a ser propiedad del Gobierno Insular en concepto de daños y perjuicios causados a dicho Gobierno por dicho incumplimiento, la negativa o negligencia, y después de eso no hay intereses de dichos bonos u otros valores depositados se pagará al concesionario, sus sucesores o asigna, en caso de que dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios, comience el negocio de la transmisión de mensajes por teléfono y estar listo para operar de acuerdo con los términos de esta franquicia de un sistema de telefonía de larga distancia entre las ciudades de Manila y Baguio dentro de los doce meses a partir de la fecha de la concesión de dicho certificado de necesidad y conveniencia pública, a continuación, y en ese caso el depósito establecido en la presente sección deberá ser devuelto por el Gobierno insular al concesionario, sus sucesores o cesionarios, por recomendación de la Comisión de Servicio público, tan pronto como el sistema telefónico entre las ciudades de Manila y Baguio se ha instalado de acuerdo con los términos de esta franquicia: Disponiéndose, además, que todo el tiempo durante el cual los sucesores de los concesionarios o cesionarios, pueden ser impedidos de llevar a cabo los términos y condiciones de esta franquicia por cualquiera de las causas, se añade el tiempo permitido por esta franquicia para el cumplimiento de sus disposiciones.
Sección 13. Los libros y las cuentas del concesionario, sus sucesores, cesionarios o, siempre estará abierta a la inspección de los auditores del distrito o sus representantes autorizados, y será deber del concesionario a presentar los informes trimestrales Insular Auditor por duplicado que demuestre los ingresos brutos y los ingresos netos para el trimestre pasado y el estado general de la empresa.
Artículo 14. Los derechos concedidos en este documento no será exclusiva, y los derechos y el poder de conceder a cualquier empresa, asociación o persona distinta de la franquicia de concesionario para el teléfono o la transmisión eléctrica de mensajes o señales no deberá resultar afectado o afectada por la concesión de esta franquicia: Siempre que los postes erigidos, alambres ensartados o cables o conductos establecidos en virtud de una franquicia por teléfono, u otra transmisión eléctrica de mensajes y señales otorgados con posterioridad a esta franquicia se dispondrán de forma que no se perjudique la eficiencia y la transmisión eficaz de mensajes o señales bajo esta franquicia por medio de postes erigidos, alambres ensartados o cables o conductos colocó efectivamente y en existencia en el momento de la concesión de dicha franquicia posterior: y proporciona, además, que la Comisión de Administración Pública, después de escuchar a ambas partes interesadas, pueden obligar al concesionario de esta franquicia, sus sucesores o cesionarios, para retirar, reubicar, o reemplazar sus postes, cables o conductos; pero en tal caso el costo razonable de la remoción, reubicación o sustitución deberá ser pagado por el concesionario de la franquicia subsiguiente o sus sucesores o cesionarios al concesionario de esta franquicia, sus sucesores o cesionarios.
Sección 15. El concesionario, sus sucesores o cesionarios, llevará a cabo la insular, provincial, la ciudad y los gobiernos municipales indemne de todo reclamo, cuentas, demandas o acciones derivadas de accidentes o lesiones, ya sea a los bienes o personas, causados por la construcción u operación del teléfono u otro sistema de transmisión eléctrica de dicho concesionario, sus sucesores o cesionarios.
Sección 16. Las tarifas para el servicio de telefonía, tarifas planas, así como tasas medidas están sujetas a la aprobación de la Comisión de Administración Pública.
Las tarifas mensuales para los teléfonos que tienen un circuito metálico dentro de los límites de la Población del municipio también deberán ser aprobados por la Comisión de Administración Pública.
Artículo 17. El concesionario no podrá, sin la autorización previa y expresa del Congreso de Filipinas, directa o indirectamente, transferir, vender o asignar esta franquicia a cualquier persona, asociación, empresa o corporación u otra mercantil o entidad legal.
Artículo 18. El concesionario puede instalar, mantener, operar, compra o arrendamiento de tales estaciones, líneas telefónicas, cables o sistema como es, o son, conveniente o esencial para llevar a cabo de manera eficiente el propósito de esta franquicia: Disponiéndose, sin embargo, que el concesionario , sus sucesores o cesionarios no podrá, sin el permiso de la Comisión de Servicio público primera tenido, instalar, mantener, operar, la compra o arrendamiento de tales estaciones, líneas, cables o sistemas.
Sección 19. El Gobierno de Filipinas tendrá el privilegio, sin compensación, de la utilización de los polos del concesionario para adjuntar una cruceta de bolos, y de instalar, mantener y operar los cables de su sistema de telégrafo al respecto: Disponiéndose, sin embargo, que la Oficina del puesto de trabajo podrá tener el derecho de colocar crucetas y cables adicionales en los polos del concesionario mediante el pago de una compensación, la tasa de los cuales ha de ser acordada por el director de Correos y el concesionario: Disponiéndose, además, que en caso de desacuerdo en cuanto a tasa de contrato de alquiler, el mismo será fijado por la Comisión de Administración Pública. Los municipios también tendrán el privilegio, sin compensación, de la utilización de los polos del concesionario, para fijar un brazo cruzado estándar, y de instalar, mantener y operar los cables de la policía local y el sistema de alarma contra incendios; pero los cables de tales líneas de telégrafo, la policía o el sistema de alarma contra incendios se colocan y se encadenan en la forma de no causar interferencia o daños a los cables o el servicio de teléfono del concesionario.
Artículo 20. El concesionario, sus sucesores o cesionarios no podrán emitir acciones o bonos bajo esta licencia salvo a cambio de dinero o de bienes a un precio justo igual al valor nominal de las acciones o bonos así emitidos.
Sección 21. Esta franquicia se concede con el entendimiento y con la condición de que estará sujeta a modificación, alteración o derogación por el Congreso de los Estados Unidos conforme a lo dispuesto en el apartado veintiocho de la Ley del Congreso de agosto vigésimo noveno mil novecientos dieciséis, titulada "Ley para declarar el fin de la población de los Estados Unidos en cuanto a la futura condición política de los habitantes de las Islas Filipinas, y para proporcionar un gobierno más autónomo para esas islas", y que se estarán sujetos, en todos los aspectos, a las limitaciones sobre las empresas y la concesión de franquicias contenida en dicha Ley del Congreso, y que todas las tierras o derechos de uso o la ocupación de las tierras aseguradas en virtud de esta franquicia serán devueltas a su terminación a la gobiernos insular, provincial o municipal, que eran los dueños de la misma en la fecha de concesión de esta franquicia.
Las disposiciones anteriores y todos los demás términos y disposiciones de la sección setenta y cuatro de la Ley del Congreso de primero de Julio de mil novecientos dos, aplicable al concesionario de franquicias o concesiones o sus sucesores o cesionarios, se incorporan en y forman parte del al efecto, con el mismo efecto como si estuvieran contenidas en el mismo.
Artículo 22. Los municipios por los que se van a construir las líneas de larga distancia del concesionario, operado y mantenido, no será necesaria para conectar sus teléfonos con las líneas telefónicas de larga distancia antes mencionados del concesionario sin la aprobación del consejo municipal o junta provincial preocupa.
Sección 23. Esta franquicia no se interpretará como que autoriza al concesionario a participar en el negocio de enviar o recibir mensajes de radio-telegráfica de alquiler.
Sección 24. Siempre que en esta franquicia se utiliza el término "concesionario", que se llevará a cabo y entiende y representan la "Compañía Telefónica de larga distancia De Filipinas," sus representantes, sucesores o cesionarios.
Artículo 25. Esta Ley entrará en vigor cuando haya sido aprobado.
Aprobado 28 de noviembre de 1928.
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